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La ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38 / 1999, de 5 de noviembre, de Ordenamiento de la Edificación - fecha de entrada en vigor: 6 de mayo de 2000) exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de un seguro decenal. El tomador de este Seguro es el promotor inmobiliario. Los Aseguradores son el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o partes del mismo. Complementariamente puede garantizarse la impermeabilidad de cubiertas y fachadas.
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