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La ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38 / 1999, de 5 de noviembre, de Ordenamiento de la Edificación - fecha de entrada en vigor: 6 de mayo de 2000) exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de un seguro decenal.

El tomador de este Seguro es el promotor inmobiliario. Los Aseguradores son el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o partes del mismo.
La garantía básica de esta póliza cubre los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y seguridad del edificio.

Complementariamente puede garantizarse la impermeabilidad de cubiertas y fachadas.

 

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